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Atrasado laboral

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¿Qué se considera atraso laboral?

Básicamente se habla de atraso laboral cuando el trabajador incumple su jornada de trabajo, llegando tarde al trabajo sin importar la cantidad de tiempo que configura tal atraso.

Un atraso laboral tendrá un efecto en el vínculo laboral cuando figure a través de una amonestación escrita y se sanciona con el respectivo descuento en la remuneración del trabajador que incumple su contrato.

Por otro lado, el atraso laboral podría traducirse en un despido, si puede enmarcarse como un incumplimiento grave al contrato de trabajo.

¿Es legal que mi empleador me descuente sueldo por llegar tarde al trabajo?

Es totalmente procedente que el empleador descuente de la remuneración el proporcional equivalente al atraso del trabajador, se descuenta por las horas no trabajadas.

En el entendido que la jornada ordinaria de trabajo consiste en 45 horas semanales, la Dirección del Trabajo ha precisado que la mera circunstancia de que el trabajador no cumpla totalmente la jornada diaria no permite de inmediato el descuento respectivo. Primero deberá comprobarse, al término de la semana laboral, si se ha incumplido la jornada laboral por la responsabilidad del trabajador. Si se puede corroborar lo anterior, entonces el empleador podrá hacer el respectivo descuento por el tiempo no trabajado, esto es, por el tiempo que haya faltado para completar la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales.

Así las cosas, frente a un trabajador que no cumple con el total de horas pactadas que componen la jornada laboral, sea por atrasos u otro motivo que sea de responsabilidad del trabajador, entonces el empleador podrá descontar de la remuneración el equivalente al tiempo no trabajado, a menos que las partes hayan acordado algo distinto sobre el caso particular.

La Dirección del Trabajo ha precisado la forma en que los descuentos se deben efectuar cuando el trabajador no cumple de forma íntegra la jornada diaria pactada, esto se ha detallado en el Dictamen N° 5308/230 (29 de septiembre de 1996), que indica lo siguiente:

  1. El sueldo mensual debe dividirse en 30 para la determinación del equivalente al sueldo diario.
  2. Determinado el sueldo diario, tal cifra se multiplicará por 28, lo que dará como resultado el sueldo equivalente a las últimas cuatro semanas de trabajo.
  3. El equivalente a cuatro semanas de sueldo, entonces, debe dividirse por la cifra que da multiplicar las horas de trabajo semanales por 4.

Aquí será crucial el registro de asistencia, el cual si es llevado de manera manual puede presentar muchos inconvenientes, como un alto costo operacional, riesgos de multa, control poco exacto de las horas extras, entre otras situaciones.

En este tema, debe apuntarse que la Dirección del Trabajo, por medio del Dictamen 5849/133, estableció ciertos requisitos que el sistema computacional de control de asistencia debe poseer para así entregar herramientas actualizadas para el apoyo de las funciones del empleador, pues en tal sentido los sistemas de control computarizados son una óptima alternativa al control manual, pues mediante la automatización de los procesos se puede llevar un mejor registro de asistencia, generarse reportes y permiten cumplir con lo dispuesto en la normativa legal que establece el Código del Trabajo.

¿Siempre que llego tarde procede el descuento en mi remuneración?

El mero hecho de llegar atrasado no implica que deba proceder un descuento en su remuneración, pues para hacer efectivo algún descuento, el empleador debe esperar al término de la semana, momento en el cual podrá corroborar si el trabajador ha incumplido la jornada laboral fijada por contrato. Como se explicó, al terminar la semana el empleador deberá sumar las horas efectivamente trabajadas y que se encuentran en el registro de asistencia, tomar nota de la suma y la firma conforme del trabajador. Si la cantidad de horas semanales efectivas trabajadas resulta inferior a la convenida en el contrato de trabajo, podrá el empleador proceder al descuento en la remuneración mensual por el tiempo no trabajado, es decir, aquellas horas faltantes en la jornada laboral señalada por contrato, la que recordemos que por regla general será de 45 horas semanales.

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