¿Puedo faltar al trabajo sin justificar?

El artículo 160 del Código del Trabajo, señala las causales de despido que no tienen derecho a indemnización. Dentro de las cuales encontramos el llamado despido por inasistencia al trabajo. Tal artículo indica: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Por tanto, no cualquier inasistencia dará lugar al despido por inasistencia al trabajo, incluso cuando el trabajador no asista al trabajo sin justificar, no necesariamente ello dará lugar a una causal valida de despido. 

¿Me pueden despedir si falto al trabajo un solo día?

No, la ley exige para el despido por inasistencia que la falta sea durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Sin embargo, como indica el artículo 160 del Código del Trabajo, sin embargo, se permite el despido por inasistencia cuando es por un único día en el caso de aquel trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

¿Según lo anterior, no me podrían despedir si falto un único día al trabajo?

No, si te despiden por faltar un día al trabajo, tienes motivos para evaluar con un abogado laboral como nosotros, las posibilidades de demandar por despido injustificado.

Como ya hemos indicado con anterioridad, la ley contempla otra causal de despido llamada despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En virtud de este, podrían despedirte por faltar un día al trabajo, en la medida que aquella falta constituya un incumplimiento grave a tu contrato de trabajo. Generalmente lo será en el caso de faltas acumuladas, o al llevar acumuladas amonestaciones, o en ciertos trabajos especiales. Generalmente no te podrán despedir por faltar un día al trabajo, aun cuando no lo justificaras. Incluso en el caso de que ello ocurra, tendrás buenas posibilidades de ganar la demanda si decides demandar por despido injustificado.

¿Si falto dos días al trabajo injustificadamente me pueden despedir?

Si, te pueden despedir si faltas al trabajo dos días seguidos sin justificar, y será un despido que no te dará derecho a pedir indemnización. Ello en virtud del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si falto dos lunes en un mes?

Si, te pueden despedir si faltas dos lunes en el mes. Lo anterior mediante el despido por inasistencia injustificada que se encuentra consagrado en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, el cual tampoco te dará derecho a indemnización.

¿Si falto 3 días en el mes puedo ser despedido?

Si, te podrán despedir, si faltas tres días en el mes injustificadamente, en virtud de lo establecido en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, correspondiendo este a un despido sin indemnización.

¿Me pueden descontar de mi remuneración si falto un día al trabajo?

Claramente, una de las obligaciones del trabajador es asistir al trabajo y prestar las labores convenidas. En este sentido, si faltas al trabajo un día te lo pueden descontar de tu remuneración. Así mismo, te pueden dar una carta de amonestación y en ciertos casos podrán, inclusive, despedirte.

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