¿Cuánto me puedo atrasar en llegar al trabajo?
Lo cierto es que no existe ninguna norma legal que autorice al trabajador a llegar tarde a su jornada de trabajo. De todas formas, no se puede desconocer que existe la creencia popular de que se permite un atraso prudencial que no supere cierta cantidad de minutos, por ejemplo, llegar tarde 5 minutos, o 15 minutos, etc.
Para explicar mejor esta situación, se debe entender que el contrato de trabajo se construye con los acuerdos que realizan voluntariamente el trabajador con el empleador, y una vez acordados los términos, se generan obligaciones para ambas partes del contrato. Mientras el empleador se obliga en términos generales a proporcionar el trabajo y pagar la remuneración correspondiente, el trabajador por su lado se obliga a efectuar las labores para las cuales se le contrató dentro de la jornada de trabajo establecida.
Entendiendo lo anterior, se puede entonces señalar que no está permitido llegar tarde al trabajo, pues el cumplimiento de su jornada laboral y el desempeño de sus funciones justifican el pago de su remuneración, de tal manera que si el trabajador se atrasa en su llegada al trabajo, estaría incumpliendo el contrato que se ha pactado.
¿Mi empleador puede despedirme si llego tarde al trabajo?
No existe el atraso como causal de despido propiamente tal, así que en principio el mero atraso no puede ser causal para poner fin al contrato de trabajo.
¿Puedo llegar tarde al trabajo sin temor al despido?
A pesar de lo ya señalado, la respuesta es no. Aunque el atraso como tal no constituya una causal de despido, siempre se podría invocar la causal de despido consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, el “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, según se explica a continuación.
En la generalidad de los casos, un atraso aislado no podría constituir una causal de despido, como se ha señalado, pues, aunque un único día o pocos días de llegar tarde es efectivamente un incumplimiento de las obligaciones del contrato, aquello no puede considerarse un “incumplimiento grave” que configure la causal de despido como tal. Sin embargo, incluso un atraso esporádico podría en algunos casos específicos configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sobre todo en casos en que se ha encargado una actividad peligrosa o que el atraso ponga en riesgo por algún motivo al trabajador o a la empresa.
Como podrá ya concluirse del tema, el llegar tarde al trabajo de forma reiterada en el tiempo podría considerarse un incumplimiento grave, lo que constituye una causal de despido que el empleador podría invocar. Ante un atraso, el empleador podría emitir la correspondiente amonestación por llegar tarde al trabajo, asimismo podrá realizar descuentos en la remuneración diaria del trabajador, y si aun tomando las medidas indicadas, el trabajador insiste en llegar tarde, podríamos entonces estar en presencia de la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que además no otorga derecho a indemnización.