Los trabajadores a honorarios no gozan en igualdad de los derechos estatuidos para los funcionarios de planta o a contrata, pues son aquellos que, a pesar de cumplir instrucciones y una jornada laboral, no se les ha hecho contrato de trabajo, sino que más bien están vinculados por un contrato de prestación de servicios y deben emitir la correspondiente boleta de honorarios en forma periódica para recibir su sueldo.
Debemos señalar que los trabajadores a honorarios o contrato de prestación de servicios poseen en teoría todos los derechos que le pertenecen a cualquier trabajador (privado o público), por eso tiene derecho a las vacaciones remuneradas, al permiso postnatal parental, pre y postnatal, derecho a que se le paguen sus licencias médicas, cotizaciones previsionales, al mes de aviso previo, a la indemnización por años de servicio, entre otras. Sin embargo, para que tales derechos sean reconocidos en la práctica, es necesario que se obtenga una sentencia del tribunal del trabajo que reconozca que existe un vínculo laboral entre el trabajador a honorario y su empleador, para ello entonces deberá interponerse una demanda por despido injustificado ante la no renovación del contrario o una demanda por autodespido del trabajador a honorario, en su caso, para que así el empleador (órgano o institución pública) sea condenado a pagar las respectivas indemnizaciones que procedan.
¿Es posible un autodespido para un trabajador a honorarios de servicio público o municipal?
Sí es posible tramitar un autodespido si eres un trabajador a honorarios del estado, gobierno, municipal o del algún servicio público, por lo que no renuncies, pues lo más conveniente es que te asesores con un abogado laboralista para interponer una demanda por autodespido para que se declare la existencia de un vínculo laboral, y así se logre condenar al estado, municiaplidad, etc., a pagar las prestaciones o indemnizaciones que la ley exige.
¿Puedo exigir que se respeten mis derechos como trabajador sin autodespedirme o sin que me despidan?
Si te mantienes trabajando a honorarios ante algún organismo público, sin que te despidan o sin que desees dejar de trabajar, y deseas que tus derechos como trabajador sean respetados, puedes contactar a un abogado laboralista para interponer una demanda de reconocimiento de la relación laboral, y consecuentemente, reconocimiento de todos tus derechos laborales, como el feriado legal o vacaciones, y los derechos previsionales, etc.
¿Qué podré ganar en un juicio laboral en contra de un servicio público, municipalidad, Estado?
Al ser un trabajador a honorario que ocupa un cargo público, ya sea municipal, del gobierno, o del Estado, puedes demandar para que un tribunal reconozca tu calidad como trabajador que cumple una jornada de trabajo y ejerce sus funciones bajo un vínculo de subordinación y dependencia. En ese sentido, tu empleador podría ser condenado a pagarte diferentes prestaciones e indemnizaciones que adeude, como las vacaciones o feriado legal, las cotizaciones sean previsionales, de salud, de cesantía, también podrías recibir una indemnización por falta de aviso previo en caso de despido injustificado, y una indemnización por años de servicios, además de tu remuneración mensual que se seguirá pagando de forma íntegra hasta que tus cotizaciones de seguridad social se encuentren al día.
¿Qué derechos tengo si no me quieren renovar mi contrato a honorarios?
Si tu empleador es público y trabajas a honorarios y no te renuevan el contrato o derechamente te despiden, tienes derecho a contactar un abogado laboralista que te represente en una demanda para que se declare la existencia de la relación laboral en juicio, además que se declare que tu despido fue injustificado y así condenar al empleador público a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones, como se ha señalado.
¿Qué causal permite que un trabajador a honorarios se autodespida?
Frente a un trabajador público a honorarios podría invocarse la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que podría originarse por deuda de cotizaciones previsionales impagas, el no otorgamiento de feriado legal o vacaciones, entre otras.