¿Qué significa que el trabajador sea despedido por una causal del artículo 160 del Código del Trabajo?

Las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, corresponden a causales disciplinarias, que contendrán conductas indebidas de carácter grave por parte del trabajador.

El despido en virtud del artículo 160 del Código del Trabajo provoca el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.

¿Cuáles son las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo?

El artículo 160 del Código del Trabajo contiene 7 causales de despido por razones disciplinarias, al siguiente tenor:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  1. a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones: en este caso debemos entender la falta de probidad como falta de honradez o rectitud en el actuar. Será el juez quien deberá determinar si el trabajador actuó conforme a la probidad o si más bien hubo efectivamente una falta de probidad en el desempeño de las funciones.
  2. b) Conductas de acoso sexual: se considerará como acoso sexual la realización indebida, y por cualquier medio, de solicitudes de carácter sexual por parte del trabajador, que genera un ambiente ofensivo en el trabajo.
  3. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa: por vías de hecho se entenderá cualquier agresión física por parte del trabajador, pudiendo también considerarse reacciones violentas o groseras contra el empleador o alguno de sus compañeros de trabajo.
  4. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador: entendiendo en este caso ofensas verbales o físicas que sean realizadas contra el empleador, aunque finalmente será el juez quien determine lo que debe considerarse injuria en el trabajo.
  5. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña: entendiéndose por tales aquellas conductas que transgreden lo socialmente aceptado, sobrepasando límites que deben respetarse en el contexto de una relación laboral.
  6. f) Conductas de acoso laboral: son aquellas que afectan la estabilidad emocional de los trabajadores de forma grave y reiterada.
  7. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas: queda de manifiesto que, para poder invocarse esta causal, deberá primeramente existir una prohibición por escrito de no realizar negociaciones dentro del mismo giro.
  8. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  9. Abandono del trabajo por parte del trabajador:
  10. a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
  11. b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  12. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  13. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  14. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: existe un incumplimiento grave frente a la infracción en obligaciones primordiales del contrato de trabajo, lo que deberá calificarse caso a caso. Debe tenerse en cuenta que las principales obligaciones que impone el contrato de trabajo es el de ejercer las funciones que corresponden al trabajador (el trabajo en sí) y la obligación de cumplir con determinadas horas de trabajo semanales (jornada laboral).
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