Me acaban de despedir: ¿Debo firmar la carta de despido o pierdo mis derechos?
El momento en que tu jefatura o recursos humanos te entrega una carta de despido es, sin duda, una situación de alto estrés. La primera reacción de la gran mayoría de los trabajadores en Chile es el miedo: «Si firmo este documento, ¿estoy aceptando que me echen? ¿Pierdo mi derecho a demandar?». A febrero de 2026, es vital aclarar este mito que tanto daño hace a la defensa de los trabajadores.
La respuesta directa es NO. Firmar la carta de despido no significa que estés de acuerdo con la decisión de la empresa, ni con la causal aplicada, ni con los hechos que allí se relatan. Firmar este documento significa única y exclusivamente que lo recibiste materialmente. Es un simple acuso de recibo.
¿Por qué sí te conviene firmar la carta?
Muchos trabajadores se niegan a firmar, creyendo que así evitan el despido. Esto es un error. Si no firmas, la empresa simplemente te la enviará por correo certificado a tu domicilio, retrasando el proceso. Nuestra recomendación legal es que siempre la firmes, pero con una condición obligatoria: exige que te entreguen una copia exacta en ese mismo momento.
Esa copia es oro para tu abogado laboral. En ese papel la empresa fija su postura, y es el documento base que utilizaremos para armar tu defensa y demandar por despido injustificado.
El gran error: ¿Debo escribir «Reserva de Derechos» en la carta?
No. La famosa Reserva de Derechos no se escribe en la carta de despido, se escribe en el Finiquito (que es el documento notarial que te entregarán días después). En la carta de despido basta con tu firma y la fecha. No pierdas tiempo ni generes roces innecesarios escribiendo «no conforme» en este papel, ya que legalmente no tiene ningún impacto en tu futura demanda.
Plazos y obligaciones de la empresa al despedirte
La ley laboral chilena es estricta con los empleadores. La comunicación del despido no puede ser solo «de palabra». Debe cumplir estas formalidades:
- Plazo de entrega: Debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu separación de la empresa (6 días si es por fuerza mayor).
- Contenido obligatorio: La carta debe indicar la causal legal exacta, los hechos que fundamentan esa causal, el monto estimado de tus indemnizaciones y, muy importante, el estado de pago de tus cotizaciones previsionales (Ley Bustos).
- Aviso a la DT: La empresa está obligada a subir esta carta al portal Mi DT de la Dirección del Trabajo en el mismo plazo.
El tope de las 90 UF: ¿Qué pasa si tengo un sueldo alto al momento del despido?
Una vez que tienes la carta en mano, la siguiente preocupación es el dinero. Si fuiste despedido por «Necesidades de la Empresa», tienes derecho a tu Indemnización por Años de Servicio y a la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (el famoso «mes de aviso»). Sin embargo, existe una «letra chica» en la ley que afecta a los trabajadores con mayores ingresos: el límite legal de 90 UF.
¿Cómo funciona el límite del Artículo 172 del Código del Trabajo?
La ley establece que, para calcular cuánto te pagarán por cada año trabajado, se tomará como base tu última remuneración mensual. Pero esta base tiene un techo máximo legal fijado en 90 Unidades de Fomento (UF) del último día del mes anterior al pago.
Para ponerlo en palabras simples: si al momento de tu despido tu sueldo líquido supera el valor equivalente a 90 UF, la empresa no está obligada a usar tu sueldo real para multiplicarlo por tus años de servicio, sino que usará el tope de 90 UF. Esto aplica de manera estricta tanto para la indemnización por años de servicio como para el mes de aviso previo.

¿Existe alguna forma de cobrar por sobre las 90 UF?
Sí, es posible, pero no es automático. La única forma de que tus indemnizaciones se calculen por sobre el tope de las 90 UF es que exista un acuerdo previo entre tú y tu empleador. Este acuerdo debe estar estipulado expresamente en tu contrato de trabajo o en un anexo, donde la empresa renuncie legalmente a aplicar el límite de las 90 UF ante un eventual despido.
En la práctica, esto suele negociarse únicamente en cargos de alta gerencia, directivos o puestos ejecutivos clave al momento de la contratación.
¿Te despidieron, no te cuadran los montos o la causal es falsa?
Si tienes dudas sobre el cálculo de tu finiquito por el tope de las 90 UF, o si en tu carta de despido inventaron hechos para justificar tu salida, no des un paso en falso. Antes de ir a la notaría a firmar el finiquito definitivo, contáctanos. Revisaremos tu carta de despido, calcularemos tus montos reales y te indicaremos cómo redactar la Reserva de Derechos para demandar.
- 📍 Asesoría legal experta: Región del Maule y todo Chile.
- 📞 Escríbenos por WhatsApp: +56 9 9183 5639
Fuentes: Código del Trabajo de Chile (Art. 161, Art. 162, Art. 172), Dictámenes Dirección del Trabajo actualizados a 2026.




