El término de un contrato de trabajo es un proceso regulado por leyes específicas en Chile, en particular, el artículo 159 del código del trabajo. En este artículo, exploraremos las distintas causales legales para poner fin a un contrato laboral y los procedimientos correspondientes, proporcionando información detallada y aclarando dudas comunes.

Causales Legales para el Término de un Contrato de Trabajo según el Artículo 159 del Código del Trabajo:

  1. Muerte del Trabajador.
  2. Mutuo Acuerdo entre las Partes.
  3. Renuncia Voluntaria.
  4. Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato.
  5. Fin del Trabajo o Servicio.
  6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
  7. Conducta Indebida de Carácter Grave: Incluye falta de probidad, acoso sexual o conducta inmoral, que deben ser debidamente comprobados.
  8. Negociaciones Prohibidas: Aquellas realizadas por el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
  9. No Concurrencia del Trabajador sin Causa Justificada: Durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes.
  10. Abandono del Trabajo por parte del Trabajador.
  11. Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias: Que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
  12. Daño Material Causado Intencionalmente.
  13. Incumplimiento Grave de las Obligaciones Contractuales.
  14. Por Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio.

Procedimientos para comunicar el término de un contrato:

El empleador debe comunicar la terminación del contrato a través de una carta entregada personalmente o por correo certificado. La carta debe contener:

  • La causal legal aplicada.
  • Los hechos en los que se fundamenta.
  • Monto de las indemnizaciones, si correspondiere.
  • Estado de las imposiciones del trabajador hasta el último día del mes anterior al despido, con comprobantes adjuntos.

Información al trabajador y despido por atrasos:

El empleador debe informar por escrito al trabajador las causas de despido por «necesidades de la empresa«. Además, el empleador puede poner término al contrato por atrasos reiterados, considerándolo como una falta grave debido al incumplimiento del horario de trabajo establecido en el contrato.

Plazos y consecuencias por incumplimiento según el artículo 159 del código del trabajo:

  • Causal «Necesidades de la Empresa»: Debe comunicarse con al menos 30 días de anticipación.
  • Otras Causales Disciplinarias: Debe informarse dentro de los 3 días siguientes al cese de servicio.
  • Causal «Caso Fortuito o Fuerza Mayor»: Se debe comunicar dentro de los 6 días siguientes al cese de servicio.

Si el aviso no se entrega en el plazo indicado, el empleador puede ser sancionado con multas y, en ciertos casos, deberá pagar indemnizaciones al trabajador.

Renuncia voluntaria según el artículo 159 del código del trabajo:

Para renunciar, el trabajador debe presentar la renuncia por escrito y firmada, con al menos 30 días de anticipación. Esta renuncia debe ser ratificada por un ministro de fe, un notario público o un inspector del trabajo.

Decisiones y Definiciones según el Artículo 159 del Código del Trabajo:

  • Quién decide que el trabajo o servicio ha llegado a su fin: El empleador, aunque el trabajador puede reclamar ante los tribunales de justicia si considera el despido improcedente, injustificado o indebido.
  • «Caso Fortuito o Fuerza Mayor»: Se refiere a causas completamente ajenas a la voluntad de las partes, imprevisibles o inevitables.
  • «Falta de Probidad»: La falta de honradez, integridad o rectitud en el desempeño de funciones, sujeta a la decisión de los tribunales de justicia.
  • «Injurias»: Ofensas verbales o físicas que puedan poner fin al contrato, también evaluadas por los tribunales de justicia.
  • «Necesidades de la Empresa» como Causal: Cambios en el mercado, la economía, productividad o procesos de modernización.

Dónde reclamar en caso de despido injustificado según el artículo 159 del código del trabajo:

Si un trabajador considera injustificado, improcedente o indebido su despido, tiene dos opciones de reclamo: el reclamo judicial ante los Tribunales de Justicia o el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. El reclamo origina una citación al empleador para un comparendo de conciliación ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. En caso de no llegar a un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo. El plazo para reclamar judicialmente se suspende mientras se realiza el reclamo administrativo y continúa después de concluido este. Sin embargo, no se puede recurrir a los tribunales después de 90 días hábiles desde la separación del trabajo.

Despido por artículo 159 del código del trabajo

Plazos a recordar según el artículo 159 del código del trabajo:

  • El trabajador puede reclamar judicial o administrativamente ante la Inspección del Trabajo.
  • Plazo para reclamo judicial: 60 días hábiles desde la fecha del despido.
  • El plazo se suspende si se presenta un reclamo administrativo, pero no se podrá recurrir a los tribunales después de 90 días hábiles desde la separación del trabajo.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 159 del código del trabajo en Chile:

Estas preguntas frecuentes ofrecen una visión general de los temas abordados en el artículo, pero se recomienda buscar asesoramiento legal específico para situaciones particulares.

  1. ¿Cuáles son las principales causales para la terminación de un contrato de trabajo según el Artículo 159 del Código del Trabajo?

    Respuesta: El Artículo 159 contempla diversas causales, como la muerte del trabajador, mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, vencimiento del plazo convenido, fin del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, entre otras.

  2. ¿Cómo debe ser comunicada la terminación del contrato y qué información debe contener la carta de despido?

    Respuesta: La terminación del contrato se comunica mediante una carta que debe entregarse personalmente o por correo certificado. Debe contener la causal legal aplicada, los hechos en que se funda, el monto de las indemnizaciones, si correspondiere, y el estado de las imposiciones del trabajador.

  3. ¿Cuáles son los plazos establecidos por la ley para comunicar el despido según diferentes causales?

    Respuesta: Los plazos varían según la causal. Por ejemplo, en el caso de «necesidades de la empresa», se debe comunicar con al menos 30 días de anticipación. Para otras causales disciplinarias, se informa dentro de los 3 días siguientes al cese de servicio.

  4. ¿Qué consecuencias enfrenta un empleador si no cumple con los plazos de comunicación del despido?

    Respuesta: El empleador puede ser sancionado con multas, incluyendo el pago de indemnizaciones. Esto es especialmente relevante en casos de invocación de causales como «necesidades de la empresa» o «desahucio».

  5. ¿Cuáles son los procedimientos y plazos para presentar una renuncia voluntaria según el Artículo 159?

    Respuesta: El trabajador debe presentar la renuncia por escrito y firmada, con al menos 30 días de anticipación. Esta renuncia debe ser ratificada por un ministro de fe, notario público o inspector del trabajo.

  6. En caso de despido, ¿quién decide que el trabajo o servicio ha llegado a su fin?

    Respuesta: La decisión recae en el empleador, aunque el trabajador tiene la opción de reclamar ante los tribunales de justicia si considera que el despido es improcedente, injustificado o indebido.

  7. ¿Qué se entiende por «caso fortuito o fuerza mayor» y cuándo puede aplicarse como causal de despido?

    Respuesta: Se refiere a situaciones completamente ajenas a la voluntad de las partes, imprevisibles o inevitables. Puede aplicarse en casos de eventos como catástrofes naturales, pero deben cumplirse ciertas condiciones.

  8. ¿Cómo se define la «falta de probidad» y cuándo puede ser motivo de despido según el Artículo 159?

    Respuesta: La falta de honradez, integridad o rectitud en el desempeño de funciones puede ser motivo de despido. La decisión final queda a cargo de los tribunales de justicia.

  9. ¿Qué acciones puede tomar un trabajador en caso de considerar injustificado su despido?

    Respuesta: El trabajador tiene dos opciones: presentar un reclamo judicial ante los Tribunales de Justicia o un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

  10. ¿En qué consiste el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y cuáles son los plazos para reclamar judicialmente?

    Respuesta: El reclamo administrativo origina una citación al empleador para un comparendo de conciliación. El plazo para reclamar judicialmente se suspende durante el reclamo administrativo, pero no se puede recurrir a los tribunales después de 90 días hábiles desde la separación del trabajo.

Conclusiones: Entender las causales y procesos para el término de contrato en Chile es crucial para empleadores y trabajadores, especialmente en el marco del artículo 159 del código del trabajo. Este artículo ofrece una guía completa, pero se recomienda buscar asesoramiento legal específico para situaciones particulares. Si tienes preguntas adicionales o necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos a través del formulario abajo. Estamos aquí para ayudarte.

Scroll al inicio