Despido por artículo 159 del código del trabajo

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Despido por el Artículo 159 del Código del Trabajo: ¿Qué significa y cuáles son tus derechos?

Recibir una carta de término de contrato siempre genera angustia, pero la confusión es aún mayor cuando en el documento aparece citado el Artículo 159 del Código del Trabajo. Muchos trabajadores buscan en internet y encuentran información mezclada o errónea. A marzo de 2026, es vital aclarar este punto: el Artículo 159 no tiene nada que ver con despidos por mala conducta ni por necesidades de la empresa; se refiere exclusivamente a causales objetivas que ponen fin a la relación laboral.

Comprender exactamente qué número de este artículo aplicó tu empleador es la clave para saber si te están pagando lo correcto en tu finiquito o si tienes bases sólidas para interponer una demanda por despido injustificado.

Las verdaderas 6 causales del Artículo 159

A diferencia de lo que muchos creen, la ley chilena establece solo seis motivos bajo este artículo. Ninguno de ellos es un castigo para el trabajador. Estas causales son:

  • N°1. Mutuo acuerdo entre las partes: Cuando jefe y empleado deciden, de forma libre y por escrito, terminar el contrato.
  • N°2. Renuncia voluntaria: Decisión unilateral del trabajador, la cual debe avisarse idealmente con 30 días de anticipación.
  • N°3. Muerte del trabajador: Que extingue automáticamente el contrato.
  • N°4. Vencimiento del plazo convenido: El clásico contrato a plazo fijo que llega a su fecha de término estipulada.
  • N°5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Muy común en la construcción o la agricultura (contrato por obra o faena).
  • N°6. Caso fortuito o fuerza mayor: Un evento imprevisto, irresistible y ajeno a la empresa que hace imposible seguir operando (por ejemplo, la destrucción total del local por un desastre natural).

¿Tengo derecho a indemnización si me aplican el Artículo 159?

Aquí radica el mayor dolor de cabeza para los trabajadores. La regla general del Artículo 159 es que no otorga derecho a indemnización por años de servicio ni mes de aviso previo. Si renuncias, si se acaba tu contrato a plazo fijo o si termina la obra, el empleador solo está obligado a pagarte tus días trabajados en el mes y tus vacaciones proporcionales (feriado legal).

Sin embargo, existen excepciones legales importantes que las empresas suelen ocultar para ahorrar dinero.

Despido por artículo 159 del código del trabajo

El abuso del N°4 y N°5: Cuándo un despido por el Art. 159 es ilegal

Muchos empleadores en Chile abusan del vencimiento de plazo o del término de obra para despedir trabajadores sin pagarles indemnizaciones, pero los tribunales laborales son estrictos al sancionar estas malas prácticas. Puedes demandar a tu empleador en los siguientes casos:

  • Transformación a contrato indefinido: Si tenías un contrato a plazo fijo (Art. 159 N°4), pero seguiste trabajando al día siguiente de su vencimiento con conocimiento de tu jefe, tu contrato pasó a ser indefinido automáticamente por ley. Si te despiden días después alegando «vencimiento de plazo», ese despido es injustificado.
  • Renovaciones sucesivas: Si te han renovado un contrato a plazo fijo por segunda vez, o si has trabajado más de 12 meses continuos o discontinuos (en un periodo de 15 meses) con múltiples contratos a plazo, la ley te considera trabajador indefinido.
  • Obras que no han terminado: Si te despiden por el Art. 159 N°5 (fin de la obra), pero la construcción, proyecto o faena para la que fuiste contratado sigue funcionando, el empleador te está mintiendo. Es un despido indebido.

Cuidado con el Mutuo Acuerdo (N°1) firmado bajo presión

Otra práctica abusiva es que recursos humanos te encierre en una oficina y te ofrezca un «Mutuo Acuerdo», prometiéndote un bono a cambio de que firmes tu salida rápida. Si firmas este documento, renuncias legalmente a tu derecho a demandar por despido injustificado. Nunca firmes un mutuo acuerdo ni una renuncia bajo presión sin antes consultar a un abogado.

¿Qué hacer si te despidieron injustamente usando este artículo?

Si sospechas que tu contrato ya se había convertido en indefinido, o si te aplicaron «fuerza mayor» sin una justificación real, la ley laboral te otorga un plazo fatal de 60 días hábiles desde la fecha de tu despido para presentar una demanda en los Juzgados de Letras del Trabajo. Si ganas, el tribunal obligará a la empresa a pagarte tus años de servicio y el mes de aviso que intentaron evadir.

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Fuentes: Código del Trabajo de Chile (Artículo 159 y Artículo 114), Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo (DT) sobre transformación de contratos a plazo fijo 2026.

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