Despido por causal artículo 160 del código del trabajo

El despido bajo el artículo 160 del Código del Trabajo de Chile permite al empleador poner fin a la relación laboral por faltas graves del trabajador. Este artículo describe las causales de despido sin derecho a indemnización y cómo proceder ante un despido injustificado.

Tabla de contenidos

Despido por el Artículo 160: ¿Qué hacer si te echan sin derecho a indemnización en 2026?

En Chile, el miedo más grande de cualquier trabajador es recibir una carta de despido que invoque el temido Artículo 160 del Código del Trabajo. En palabras simples, este artículo es el «castigo máximo» de la ley laboral: permite a tu empleador despedirte de forma inmediata, sin pagarte tus años de servicio y sin el mes de aviso previo.

Sin embargo, a marzo de 2026, las estadísticas de los tribunales laborales son reveladoras: miles de empresas aplican este artículo de manera falsa o exagerada solo para ahorrarse el pago del finiquito. Como trabajador, es vital que conozcas cuáles son las verdaderas causales, cómo te protege la nueva Ley Karin y qué hacer si te acusan injustamente de una falta que no cometiste.

Las verdaderas causales del Artículo 160: ¿Por qué te pueden echar?

La ley no le da un cheque en blanco al empleador. Para dejarte sin indemnización, la empresa debe probar que cometiste una falta gravísima. El artículo se divide en 7 números principales:

  • N°1. Conductas graves y comprobadas: Aquí entran las faltas a la probidad (robos, fraudes), injurias contra el jefe, o conductas inmorales. Con la plena vigencia de la Ley Karin, este punto ahora sanciona de forma estricta y sin necesidad de que sea una conducta reiterada el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
  • N°2. Negociaciones incompatibles: Si tienes un negocio paralelo que compite directamente con tu empresa y tu contrato lo prohibía expresamente.
  • N°3. Inasistencia injustificada: Faltar a tu trabajo sin licencia médica ni aviso. Ojo con la regla matemática: te pueden despedir si faltas dos días seguidos, dos lunes en el mismo mes, o un total de tres días alternados dentro del mismo mes calendario.
  • N°4. Abandono del trabajo: Salir de la empresa en pleno turno sin permiso, o negarte a realizar las labores para las que fuiste contratado.
  • N°5 y N°6. Imprudencias y daños materiales: Realizar actos temerarios que pongan en riesgo la vida de tus compañeros o destruir intencionalmente maquinaria, productos o instalaciones de la empresa.
  • N°7. Incumplimiento grave del contrato: La causal más utilizada (y más abusada) por las empresas. Se usa cuando el trabajador falta gravemente a sus obligaciones principales, como atrasos crónicos severos o negligencias extremas en sus funciones.

El abuso del N°7: Despidos encubiertos para no pagar

El «Incumplimiento grave» (Art. 160 N°7) es el salvavidas de los malos empleadores. Muchas veces te despiden porque simplemente le caíste mal a una jefatura nueva o porque la empresa está en quiebra, pero en lugar de usar «Necesidades de la Empresa» y pagarte, inventan que hiciste mal tu trabajo para no desembolsar dinero.

Debes saber que para la justicia chilena, llegar tarde un par de veces o cometer un error humano no es un «incumplimiento grave». Para que este despido sea válido, la empresa debe tener un historial de cartas de amonestación firmadas y enviadas a la Inspección del Trabajo. Si te despiden de sorpresa con el N°7, es casi seguro que puedes ganar un juicio.

¿Tengo derecho a recibir algún pago si me despiden por el Artículo 160?

Sí. Aunque pierdas tus años de servicio, la ley laboral prohíbe que te vayas con los bolsillos totalmente vacíos. El empleador está obligado por ley a pagarte en tu finiquito:

  • Los días del mes que alcanzaste a trabajar antes del despido.
  • Tus vacaciones proporcionales (Feriado Proporcional) acumuladas y no utilizadas.
  • Horas extras y bonos adeudados hasta esa fecha.

Cómo defenderte: El Recargo del 80%

Si recibes una carta de despido por el Artículo 160 y las acusaciones son falsas o exageradas, la ley te otorga un mecanismo de defensa potentísimo: la demanda por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente.

Tienes un plazo fatal de 60 días hábiles para demandar en tribunales. La gran ventaja es que, en el juicio, es la empresa quien debe demostrar con pruebas irrefutables (no solo con dichos) que cometiste la falta. Si el juez determina que el empleador mintió o exageró, lo condenará a pagarte todos tus años de servicio, el mes de aviso y, como castigo por usar mal el Artículo 160, te deberán pagar un recargo legal del 80% extra sobre tu indemnización por años de servicio.

La firma de tu finiquito es clave

Si te despiden por el Artículo 160, jamás firmes el finiquito de forma estándar. Antes de poner tu huella o ClaveÚnica, debes escribir una Reserva de Derechos para mantener viva tu opción de demandar ese recargo del 80%. No dejes que manchen tu hoja de vida laboral ni se queden con los ahorros de tus años de esfuerzo.

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Fuentes: Código del Trabajo de Chile (Artículo 160 y Artículo 168), Ley 21.643 (Ley Karin), Jurisprudencia 2026 sobre despido indebido e improcedente.

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