¿Qué se entiende por necesidades de la empresa?

El despido por necesidades de la empresa se establece en el Código del Trabajo en el artículo 161, inciso primero, que señala literal: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”.

Según lo dispone el Código del Trabajo, el despido debe fundamentarse en circunstancias objetivas que constituyan las necesidades de la empresa, señalando a modo de ejemplo su racionalización, modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercadeo o en la economía.

  1. La racionalización responde a la organización en la producción o en el trabajo con la finalidad de abaratar los costos y aumentando el rendimiento por la disminución en el número de trabajadores o maquinarias utilizadas en el proceso productivo, o una disminución en las horas laborales.
  2. La modernización implica la adaptación de la tecnología o el modo en la producción a procesos más sofisticados o modernos.
  3. Una baja en la productividad de le empresa se traduce en pérdidas o disminución en la competitividad o eficiencia del servicio, establecimiento o empresa.
  4. En cuanto a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía podría involucrar un cambio en el escenario legal o el bajo crecimiento económico.

¿Existen otras situaciones no mencionadas por el artículo 161 del Código del Trabajo que constituyan necesidades de la empresa?

Las situaciones mencionadas en el artículo 161 del Código del Trabajo deben estar muy bien fundamentada y basarse en la realidad de los hechos, pero son mencionadas sólo a modo de ejemplo, por lo que podrían existir otras situaciones de naturaleza similar que puedan traducirse en necesidades de la empresa, aunque siempre deberán poder ser acreditadas por el empleador en juicio. Las necesidades de la empresa deben ser siempre fundadas en situaciones objetivas, que no dependan de la voluntad del trabajador o del empleador y que se relacionen a la actividad económica o tecnológica de la empresa. Estas circunstancias deben ser, además de objetivas, graves y permanentes, que no pueden ser responsabilidad de la empresa ni basarse en problemas económicos subsanables o temporales. Es decir, situaciones de tal naturaleza que pongan en riesgo la subsistencia de la empresa como tal, y no meramente una pérdida en los ingresos, pues tales situaciones no pueden ser soportadas por la responsabilidad del trabajador o trabajadores despedidos, sino son de cargo del propio empleador.

¿Qué hacer si creo que mi despido es injustificado al invocar la causal de necesidades de la empresa?

Es importante que te hagas asesorar por nosotros para evaluar la situación, deberás hacer una reserva de derechos en tu finiquito antes de firmarlo, así podrás cobrarlo y demandar posteriormente si no estás conforme, es tu derecho y no debes aceptar presiones para firmar tu finiquito sin reserva de derechos.

Estadísticamente hablando 9 de cada 10 demandas son ganadas por el trabajador frente a un despido injustificado por necesidades de la empresa, pues normalmente la causal es invocada a la ligera, o no fundada en hechos que puedan probarse ante un tribunal de justicia.

¿Qué puede ganar el trabajador despedido por necesidades de la empresa al demandar por despido injustificado?

El trabajador si ante un despido por necesidades de la empresa decide demandar por despido injustificado, puede ganar, si tiene contrato indefinido por un tiempo superior a un año, que su indemnización por años de servicio que recibirá se aumente en un 30% extra y también podría obtener que se le devuelva el descuento del aporte de cesantía si se lo hicieron al firmar finiquito o impedir que se le haga, si no se lo han hecho.

Es muy importante que el trabajador sepa que para demandar debe firmar el finiquito con reserva de derechos, que indique, a lo menos “me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo”.  Si sus indemnizaciones no se las pagan en el momento de firmar, conviene poner “me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo, y por las sumas de este finiquito que no se pagan en este acto, sino que se pagarán con posterioridad a la firma.”. 

¿Cuándo suele convenir demandar si me despiden por causal necesidades de la empresa?

Usualmente en casos de contratos indefinidos superiores a un año o en los casos de contratos por obra que se les pone término antes del término de la obra o faena o contratos a plazo fijo que se les pone término antes del vencimiento del plazo, entre otros.

Scroll al inicio