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Indemnizaciones en caso de despido

Tabla de contenidos

¿Qué indemnizaciones me deben pagar si me despiden por las causales del artículo 159?

Corresponde pagar las vacaciones proporcionales solamente y el sueldo correspondiente a los días trabajados durante el último mes cuando el despido es por:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Caso fortuito o fuerza mayor.

En el caso de contrato por obra y faena, además de lo anterior corresponderá la indemnización por los años, el cual deberá ser equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

¿Qué indemnizaciones deberán pagarme si me despiden por las causales del artículo 160?

Sólo deberán pagarte las vacaciones proporcionales y el sueldo correspondiente a los días trabajados durante el último mes cuando el despido es por:

  1. Conductas indebidas tales como falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador contra el empleador o cualquier compañero de trabajo de la empresa, injurias por parte del trabajador contra el empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña o acoso laboral.
  2. Negociaciones que realice el trabajador dentro del giro del negocio y que hayan sido prohibidas expresamente en su contrato de trabajo.
  3. Inasistencia del trabajador a sus labores de forma injustificada en los días o cantidades señaladas anteriormente.
  4. Inasistencia injustificada o sin aviso previo del trabajador que tenga a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización implica una perturbación grave en la marcha de la obra.
  5. Abandono del trabajo.
  6. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad o salud de los trabajadores.
  7. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  8. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué indemnizaciones me deben pagar si me despiden por causales del artículo 161?

Bajo esta causal corresponderá que te paguen:

  1. Vacaciones proporcionales
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: el empleador tiene la opción de dar el aviso de 30 días y permitir que el trabajador se desempeñe durante esos días en la empresa o, por el contrario, puede indicar la separación inmediata del trabajador, caso donde deberá pagar esta indemnización sustitutiva del aviso previo.
  3. Indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda), y
  4. El sueldo correspondiente a los días trabajados durante el último período de pago
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