No pago de cotizaciones: Cómo la «Ley Bustos» castiga a los empleadores
Uno de los abusos más silenciosos que sufren los trabajadores chilenos es la declaración sin pago de sus cotizaciones previsionales. Mes a mes, en tu liquidación de sueldo, ves el descuento para la AFP, salud (Fonasa o Isapre) y Seguro de Cesantía, pero ese dinero nunca llega a tu cuenta. A enero de 2026, apropiarse de las cotizaciones del trabajador es considerado una falta gravísima, y la ley te entrega herramientas poderosas para defenderte.
La principal defensa del trabajador es la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos. Esta norma establece que un empleador no puede despedirte válidamente si tiene deudas previsionales contigo al momento de entregarte la carta de aviso.
La Nulidad del Despido: Tu mayor beneficio
Si te despiden y el empleador te debe cotizaciones, puedes demandar la Nulidad del Despido. Los efectos de ganar esta demanda son drásticos para la empresa: el juez declarará que el despido no produjo el efecto de terminar el contrato. Por lo tanto, el empleador será condenado a pagarte tu sueldo mensual completo (con todas sus cotizaciones) por todo el tiempo que dure el juicio, hasta que acredite que pagó la deuda en la AFP o Isapre.
Muchos trabajadores logran recibir meses e incluso años de sueldo adicional sin estar trabajando, todo por culpa de la negligencia de la empresa al no pagar las imposiciones a tiempo.

Autodespido por deuda previsional
Si actualmente estás trabajando y descubres que tienes «lagunas previsionales», no tienes que esperar a que te despidan. El no pago de cotizaciones es una de las causales más sólidas para invocar el Autodespido (Despido Indirecto). Puedes poner término al contrato por culpa del empleador y exigir el pago de tus años de servicio y aviso previo, sumado a recargos legales.
Revisa tu situación y actúa a tiempo
No dejes que jueguen con tus ahorros y tu futuro. Descarga tu certificado de AFP, y si ves meses impagos, contáctanos de inmediato. En Los Abogados Laborales tramitamos tu demanda de nulidad de despido o autodespido para que cobres todo lo adeudado.
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Fuentes: Ley 19.631 (Ley Bustos), Código del Trabajo Art. 162, Superintendencia de Pensiones.




