¿Qué hacer si no me están pagando cotizaciones?
Debemos diferenciar entre las acciones que tiene el trabajador, y las sanciones que puede tener el empleador dependiendo de si aún está vigente la relación laboral o ya el trabajador ha sido desvinculado.
Si la relación laboral está vigente:
En este caso el trabajador tiene 3 opciones:
- Denunciar ante la Inspección del Trabajo. Tal organismo únicamente puede imponer multas, por lo que, si aquello no da resultados, necesariamente se deberán tomar acciones judiciales ante los Juzgados del Trabajo. Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo. Además, se puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
- Denunciar ante organismos previsionales. Podría el trabajador denunciar el no pago de sus cotizaciones ante la AFP, Fonasa o Isapre, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que se encarguen de la cobranza de dichos montos al empleador. Estas instituciones estarán obligadas a perseguir el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, incluso si el trabajador se hubiere cambiado de ellas.
- Autodespido por no pago de cotizaciones. Para tomar esta opción requerirá de un abogado. Este es el caso que sean varios meses impagos de cotizaciones y se desee dejar de trabajar con el empleador. Con el autodespido puedes cobrar todas tus indemnizaciones y los recargos legales que correspondan.
Creemos que esta es la vía más beneficiosa, permitiendo al trabajador poner fin a su contrato de trabajo, pero manteniendo las indemnizaciones con un adicional del 50% para la indemnización por años de servicio.
Por lo mismo convendrá mucho esta acción en los casos de un trabajador con varios años de servicios pudiendo cobrar indemnizaciones cuantiosas.
Si me despidieron y aún no me pagan las cotizaciones:
En este caso se deberá aplicar la Ley N° 19.631, llamada Ley Bustos y reclamar la nulidad de despido.
Esta importantísima ley de los trabajadores establece que cualquier despido existiendo cotizaciones impagas no podrá poner fin al contrato de trabajo. Si el empleador despide al trabajador sin pagar sus cotizaciones previsionales, continuará obligado a pagar la remuneración mensual al trabajador, no estando obligado a trabajar, hasta cuando se paguen las cotizaciones adeudadas y se le notifique por carta certificada al trabajador.
Sin embargo, la nulidad del despido no se puede alegar en todos los casos, pues dependerá de la causal de despido que se haya invocado. Así, podrá alegarse la nulidad del despido si la causal fuere: el vencimiento del plazo del contrato, el término de la obra contratada, el caso fortuito o fuerza mayor, cualquier causal por falta o incumplimiento del trabajador, además de las causales de necesidades de la empresa o desahucio.
No procederá la nulidad del despido si la causal de despido fuere: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador.
¿Qué hacer para alegar la nulidad del despido por no pago de cotizaciones?
El trabajador deberá buscar un abogado para iniciar una demanda por nulidad de despido como máximo dentro de seis meses tras el despido.
Si se ha firmado finiquito, la nulidad del despido aún se puede reclamar.
¿Aplica la Ley Bustos si quiero autodespedirme?
Si el empleador no está pagando las cotizaciones previsionales del trabajador y éste desea autodespedirse, resulta aplicable la Ley Bustos permitiendo la nulidad de despido. De esta forma, el empleador estaría obligado a continuar pagando las remuneraciones, como si el contrato siguiera vigente, mientras no se paguen íntegramente y el despido sea convalidado.
Con la nulidad del despido no se busca que el trabajador se reincorpore al trabajo, ni que el despido quede sin efecto, sino que la obligación de pagar la remuneración completa del trabajador se mantenga después del despido, mes a mes, sin que el trabajador deba volver a prestar servicios a su empleador, pudiendo incluso conseguir otro trabajo.
Es decir, la obligación de pagar las remuneraciones continuará hasta que el empleador convalide el despido, esto es:
- Pague las cotizaciones del trabajador.
- Notificación por carta certificada de haber hecho tal pago, junto a los comprobantes que lo acrediten, todo esto al domicilio del trabajador indicado en el contrato.
¿Cómo saber si no me están pagando las cotizaciones?
Puedes consultar con tu AFP para obtener un certificado de cotizaciones, y si no sabes en qué AFP estás afiliado puedes consultar tal información en la web de la Superintendencia de pensiones. A la vez, puedes consultar lo mismo en FONASA para obtener un certificado de tus cotizaciones de salud. También debes consultar ante la Administradora de Fondos de Cesantía o AFC para conocer si están pagadas las cotizaciones de cesantía.
En la web de la Superintendencia de pensiones podrás también obtener un informe de deuda previsional.