¿Puedo autodespedirme estando con licencia médica?

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Estar enfermo y, al mismo tiempo, sufrir abusos en el trabajo es una situación límite que afecta a miles de personas en la Región del Maule y todo Chile. Una pregunta que recibimos constantemente en nuestras oficinas de Talca y Curicó es: «¿Puedo autodespedirme si estoy con licencia médica?». La respuesta es un rotundo , y aquí te explicamos cómo hacerlo correctamente en este inicio de 2026.

¿Es legal el autodespido durante la licencia?

Absolutamente. El hecho de estar con reposo médico no suspende tu derecho a terminar el contrato por culpa de tu empleador. De hecho, muchas veces la licencia médica es consecuencia directa de los incumplimientos de la empresa (como el acoso laboral que sanciona la Ley Karin o el estrés por falta de pago de cotizaciones). La ley protege tu derecho a denunciar incluso si no estás asistiendo físicamente a trabajar.

Motivos comunes para demandar

Para que un juez en Talca o Curicó te dé la razón en un autodespido (despido indirecto), el empleador debe haber cometido una falta grave, como:

  • No pago de cotizaciones previsionales: El motivo más común y una falta gravísima a los ojos de la ley.
  • Acoso laboral o sexual: Bajo la normativa vigente, los protocolos de prevención son obligatorios para toda empresa.
  • No pago de remuneraciones: Cualquier retraso o falta de pago es un incumplimiento directo del contrato.
  • Incumplimiento de la jornada: Si te obligan a trabajar más allá de las 40 horas sin mutuo acuerdo.

¿Qué pasa con el pago de mi licencia médica?

Este es el gran miedo de los trabajadores: «Si me autodespido, dejaré de recibir el pago de mi licencia». Esto es FALSO. Mientras la enfermedad persista y las licencias se sigan emitiendo de forma continua, Fonasa o tu Isapre deben seguir pagando el subsidio, aunque ya no tengas contrato vigente, siempre que la relación haya terminado por autodespido o despido injustificado.

Pasos críticos para ganar tu juicio

El autodespido es un proceso irreversible. Si se hace mal, se arriesga a que se considere una renuncia voluntaria. Es vital seguir este orden:

  1. Carta de Autodespido: Debe detallar cada falta del empleador y enviarse por correo certificado.
  2. Cese de funciones: Una vez enviada la carta, dejas de prestar servicios legalmente.
  3. Demanda Judicial: Se debe presentar la demanda en los tribunales laborales correspondientes.

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Fuentes oficiales: Código del Trabajo de Chile, Dictámenes Dirección del Trabajo (DT) 2026, Ley 21.643 (Ley Karin).

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