Nuestra legislación laboral establece 5 clases de procedimientos judiciales que pueden llevarse a cabo en los juzgados del trabajo, ellos son:
- Procedimiento de aplicación general: este procedimiento judicial se inicia interponiendo una demanda escrita, con la cual se fijará una audiencia preparatoria dentro de 35 días como máximo, en la cual las partes podrán llegar a una conciliación, y si no se produce acuerdo, entonces el juez señalará cuáles son los hechos que se probarán en juicio y sobre ellos las partes podrán ofrecer sus medios de prueba, lo que significa que cada abogado señalará los documentos, testigos, etc., que utilizarán en el juicio para probar sus alegaciones.
En esta audiencia preparatoria el juez también puede fijar alguna medida cautelar para asegurar el resultado del juicio, también solicitar informaciones específicas de determinados organismos (despacho de oficios), y finalmente deberá fijarse por el juez la fecha para la segunda audiencia que no debe ser superior a 30 días.
La segunda audiencia es la llamada audiencia de juicio, y en ella finalmente se rinde o exhibe la prueba ante el juez, quien podrá apreciarla directamente y sin intermediarios, revisará la documentación, escuchará declaraciones de los testigos de ambas partes, y una vez rendida la prueba, los abogados darán sus conclusiones finales y el juez podrá dictar la sentencia en el mismo momento o dentro de 15 días.
- Procedimiento de tutela laboral: éste se iniciará con una demanda del trabajador o de una organización sindical, en la cual se alegue que los derechos fundamentales del trabajador como persona han sido vulnerados en su trabajo. Entre los derechos que pueden ser reclamados encontramos el derecho a la vida e integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, y también reclamar contra conductas discriminatorias en virtud del artículo 2 del Código del Trabajo. Esta clase de procedimiento judicial gozará de preferencia en su tramitación ante el tribunal.
- Procedimiento monitorio: se aplicará esta clase de procedimiento judicial cuando la cuantía de lo que se reclama no supere 10 ingresos mínimos mensuales, y también los asuntos que deriven del fuero maternal. Inicia con el reclamo en la Inspección del Trabajo, aunque en lo relacionado con fuero maternal deberá directamente iniciarse el procedimiento ante los tribunales.
La Inspección del Trabajo citará a un comparendo al que deberá concurrirse con todos los medios de prueba que se dispongan y la mayor claridad respecto de los conceptos reclamados, y si en aquella oportunidad no se produce la conciliación, el trabajador podrá demandar por escrito ante los juzgados del trabajo dentro de 60 días contados desde su despido.
- Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas: en este caso deberá reclamarse dentro de 15 días hábiles desde que se le ha notificado la sanción al trabajador, aplicándose las reglas del procedimiento de aplicación general.
- Procedimiento Ejecutivo: se le llama así al procedimiento por el cual se busca el cumplimiento forzoso de una sentencia judicial que ha sido pronunciada por el juez en materia laboral