El Código del Trabajo en el artículo 152 quáter G, señala que, se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
¿Existe alguna diferencia entre el teletrabajo y trabajo a distancia?
Ambas especies de servicio son trabajo a distancia, la diferencia es que el trabajo a distancia toma el nombre de teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por tales medios.
De esta forma el teletrabajo, es un tipo de trabajo a distancia.
¿El empleador debe pagar el Internet en Teletrabajo?
El artículo 152 quáter L, indica que, los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Es el empleador el que debe pagar el Internet que requiere el trabajador para desarrollar su labor en teletrabajo.
Así es, entonces, si el trabajador, para desarrollar su labor requiere un plan de internet, el empleador debe hacerse cargo de este. El empleador debe pagar el costo de Internet utilizado para el teletrabajo.
Ahora bien, los empleadores deben asumir únicamente el costo por las operaciones y no por el uso particular que el trabajador pueda hacer del internet. De este modo, ambas partes deberán, en virtud de un anexo, establecer el pago que el empleador va a realizar al trabajador por ese concepto. Lo que no puede ocurrir, es que el empleador no pague nada por este concepto, si es que el trabajo requiere uso de internet.
¿Puede el empleador exigir que el trabajador se haga cargo de los gastos del teletrabajo?
La ley es enfática en señalar que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador. El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos propios. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
¿Quién debe pagar el teléfono en teletrabajo?
El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo señala que, es el empleador el que debe hacerse cargo del pago del plan telefónico. Así mismo, deberá hacerse cargo de entregar un teléfono si es que es necesario para realizar la labor encomendada.
Por tanto, no podrá exigir al trabajador que este use su teléfono personal y que además deba pagar el plan, si está en régimen de teletrabajo.
¿Quién paga la luz en el teletrabajo?
El empleador deberá retribuir los dineros que pague el trabajador en relación con la cuenta de la luz. Evidentemente no puede exigirse al empleador pague la cuenta, pero si la proporción necesaria que sea necesaria para la modalidad de teletrabajo pactada.
Esto pues, si se requiere que para el desarrollo de su labor el trabajador ocupe o utilice luz, debe el empleador retribuirle una cifra razonable por dicho gasto.
¿Debe mi empleador entregarme un computador para el teletrabajo?
Así como se ha indicado con anterioridad, el empleador tiene la obligación de otorgar las herramientas necesarias al trabajador para que este desempeñe su labor, en este caso un computador.
Por tanto, el trabajador no puede estar obligado a prestar o utilizar herramientas de su propiedad para desarrollar su labor en el régimen de teletrabajo.
¿Puedo exigirle al empleador me entregue un computador para el teletrabajo?
Sí, el empleador debe proporcionarle al trabajador todas y cada una de las herramientas necesarias para el desempeño de su función, en el caso de que éste no cumpla con alguna de las normas que regulan el teletrabajo, el trabajador tiene distintas vías de acción:
- Puede presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo, la que fiscalizará y multará si constata la irregularidad.
- Puede el trabajador pensar razonablemente que el incumplimiento del contrato del empleador es grave como para autodespedirse. Así, eventualmente puede el trabajador usar el autodespido por incumplimientos del empleador a las normas laborales.