Ley de Teletrabajo en Chile 2026: ¿Quién paga el internet, la luz y el computador?
Trabajar desde casa dejó de ser una excepción para convertirse en la realidad de miles de chilenos. Sin embargo, muchas empresas aún intentan traspasar los costos operativos a sus empleados. A febrero de 2026, el Código del Trabajo es sumamente estricto: trabajar desde tu hogar no debe costarte dinero. Si actualmente estás en modalidad de teletrabajo y usas tu propio computador, tu propio plan de celular o pagas de tu bolsillo el alza en la cuenta de la luz, tu empleador está infringiendo la ley.
La diferencia clave: ¿Es lo mismo Trabajo a Distancia que Teletrabajo?
Legalmente, todo se agrupa bajo el concepto de «trabajo a distancia», pero toma el nombre específico de Teletrabajo cuando tus servicios se prestan o se reportan mediante el uso de tecnologías de la información, computadores o telecomunicaciones (Artículo 152 quáter G del Código del Trabajo). Esta distinción es vital, ya que activa automáticamente las obligaciones de pago de herramientas digitales por parte de la empresa.
El derecho a exigir Teletrabajo (Ley de Conciliación)
Una de las actualizaciones legales más buscadas por los trabajadores hoy en día es la Ley 21.645 de Conciliación. Si tienes a tu cuidado a un menor de 14 años, o a una persona con discapacidad o dependencia severa, tienes el derecho legal de exigir a tu empleador que parte o la totalidad de tu jornada se realice bajo la modalidad de teletrabajo, siempre que la naturaleza de tus funciones lo permita. La empresa no puede negarse arbitrariamente sin una justificación técnica comprobable.

Gastos operativos: Lo que tu empresa está obligada a pagar
El artículo 152 quáter L de la ley laboral chilena establece un principio inamovible: los equipos, herramientas, materiales y costos de operación son de cargo exclusivo del empleador.
1. ¿Quién debe pagar el plan de Internet y el teléfono?
Si necesitas estar conectado a la red o hacer llamadas para cumplir con tu trabajo, el empleador debe costearlo. No pueden exigirte que uses tu plan personal de datos o tu Wi-Fi domiciliario gratis. Por lo general, esto se regula a través de un anexo de contrato donde se fija una «Asignación de Teletrabajo», un monto en dinero (no imponible) que la empresa te transfiere mensualmente para cubrir el costo proporcional del internet y telefonía.
2. ¿Debe la empresa pagarme la cuenta de la luz?
Sí. Es evidente que al estar 8 o 9 horas diarias en casa usando un computador, pantallas y luces, tu cuenta de electricidad subirá. La ley exige que el empleador te retribuya una cifra razonable y proporcional por este gasto extra. Al igual que el internet, esto debe quedar pactado por escrito mediante una asignación mensual.
3. ¿Me pueden obligar a usar mi propio computador personal?
Rotundamente no. El trabajador no puede ser obligado, bajo ninguna circunstancia, a utilizar herramientas de su propiedad. Tu empleador debe entregarte un computador, mouse, teclado e incluso una silla ergonómica si es necesario para tu salud ocupacional. Además, cualquier costo de reparación o mantenimiento técnico de ese equipo corre por cuenta de la empresa.
¿Qué hacer si tu empleador se niega a pagar tus gastos?
Si tu empresa te exige trabajar desde casa pero no te entrega las herramientas ni te paga la asignación de costos operativos, está cometiendo un incumplimiento grave del contrato de trabajo. En este escenario, tienes dos vías de acción legales:
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Puedes solicitar una fiscalización para que la DT multe a la empresa y la obligue a regularizar los pagos y entregar los equipos.
- Autodespido (Despido Indirecto): Si la situación es insostenible y te está generando un perjuicio económico, este incumplimiento es causal suficiente para iniciar un autodespido. Esto te permitirá poner término al contrato por culpa del empleador y cobrar todas tus indemnizaciones (años de servicio y mes de aviso) con recargos legales.
Exige que se respete tu bolsillo
No asumas los costos que le corresponden a tu empresa. Si estás gastando tu propio dinero para poder trabajar, contáctanos. En Los Abogados Laborales revisamos tu anexo de teletrabajo y te asesoramos para exigir tus asignaciones o tramitar tu autodespido de forma segura.
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Fuentes: Código del Trabajo de Chile (Art. 152 quáter G al L), Ley N° 21.220 (Ley de Teletrabajo), Ley N° 21.645 (Ley de Conciliación), Dictámenes Dirección del Trabajo 2026.




