La falsificación de la firma de un trabajador por parte del empleador no solo constituye una conducta deshonesta, sino que puede ser causa directa para que el trabajador ejerza su derecho al autodespido. En Chile, este derecho está regulado por la legislación laboral, y contempla indemnizaciones para el trabajador si logra acreditar que la conducta del empleador es lo suficientemente grave.
¿Qué Es el Autodespido y Cuándo Procede?
El autodespido o despido indirecto es la facultad que tiene el trabajador de poner término a la relación laboral cuando el empleador comete faltas graves, similares a las que permitirían al empleador despedir a un trabajador.
Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, y se aplica cuando el empleador incurre en alguna de las causales descritas en el artículo 160, como por ejemplo la falta de probidad.
¿Qué Se Entiende por Falta de Probidad?
Aunque el Código del Trabajo no define expresamente el concepto, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la falta de probidad implica una conducta deshonesta, carente de integridad o contraria a la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Esto incluye comportamientos que vulneran la confianza que debe existir entre empleador y trabajador. La falsificación de una firma encaja perfectamente en esta causal.
¿Por Qué la Falsificación de Firma Es una Falta de Probidad?
Cuando un empleador falsifica la firma de un trabajador:
Viola el principio de buena fe contractual.
Usurpa la identidad y consentimiento del trabajador.
Afecta derechos laborales fundamentales como la privacidad, el salario, la jornada laboral o condiciones contractuales.
Crea documentos falsos que podrían ser utilizados en auditorías, inspecciones o incluso procesos judiciales.
La firma representa la voluntad de una persona. Falsificarla es una manipulación grave, y en el contexto laboral, constituye una falta que justifica plenamente el autodespido.
¿Qué Documentos Suelen Ser Falsificados?
Algunos ejemplos comunes donde empleadores falsifican la firma de sus trabajadores incluyen:
Anexos de contrato con modificaciones unilaterales.
Recibos de sueldo o liquidaciones, para simular pagos no realizados.
Registros de asistencia, sobre todo en situaciones de atraso o ausencias.
Cartas de amonestación o sanciones disciplinarias.
Certificados de capacitaciones o charlas de seguridad nunca realizadas.
Permisos, autorizaciones o evaluaciones de desempeño.
¿Puede el Juez Reconocer la Falta de Probidad en Estos Casos?
Sí. El tribunal laboral tiene la facultad de analizar el comportamiento del empleador y evaluar si la falsificación constituye una falta de probidad, sin necesidad de que exista previamente una condena penal. No se requiere que el hecho haya sido declarado delito para que el juez laboral reconozca que hubo una infracción grave de confianza.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo, ha confirmado que la causal de falta de probidad puede ser declarada sin exigir requisitos adicionales a los previstos en el Código del Trabajo (Rol N° 503-2015).
Argumentos para Fundar el Autodespido por Falsificación de Firma
Violación de la buena fe: base esencial de todo contrato laboral.
Usurpación de identidad: firmar por otro es atribuirle actos que no consintió.
Abuso de poder: el empleador se vale de su posición jerárquica para actuar de forma unilateral y perjudicial.
Riesgo legal y económico para el trabajador: se pueden generar compromisos o consecuencias no asumidas por el trabajador.
Ambiente laboral deteriorado: la confianza se quiebra, y la relación laboral se vuelve insostenible.
¿Qué Puede Hacer el Trabajador Afectado?
Reunir evidencia: obtener copias de los documentos con firmas falsificadas.
Asesorarse con un abogado laboral: para redactar la carta de autodespido y presentar la demanda.
Ejercer el autodespido por falta de probidad: solicitando al tribunal las indemnizaciones correspondientes.
Evaluar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o incluso presentar una querella penal por falsificación de instrumento privado.
Protegerse de represalias: documentar cualquier trato injusto posterior a la denuncia.
¿Qué Indemnizaciones Puedo Obtener?
Si el tribunal declara que hubo falta de probidad del empleador y que el autodespido fue procedente, tendrás derecho a:
Indemnización por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Recargo legal (30%, 50%, 80% o hasta 100%) sobre la indemnización por años de servicio.
En ciertos casos, daño moral o perjuicios adicionales.
¿La Falsificación de Firma es Común?
Aunque no es algo generalizado, existen numerosos casos en Chile en que empleadores han falsificado registros de asistencia, liquidaciones, autorizaciones, evaluaciones o firmas en contratos. Hemos tramitado causas en tribunales donde esta conducta ha sido acreditada y sancionada con indemnizaciones a favor de los trabajadores.
Ejemplos de fallos judiciales:
Autodespido por falsificación de firma en liquidaciones – Juzgado del Trabajo de Santiago.
Sentencia favorable por firma falsa en registro de asistencia – Tribunal de Concepción.
Caso de firma falsificada en anexo contractual – Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones.
Conclusión ¿Puedo autodespedirme si mi empleador falsifica mi firma?
La falsificación de firma por parte del empleador es una falta grave que destruye la confianza en la relación laboral. En el marco legal chileno, esta conducta justifica plenamente el ejercicio del autodespido, con derecho a indemnización.
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